La seguridad de los servicios bancarios digitales ha vuelto a situarse en el centro del debate judicial en Argentina. Un juzgado de la ciudad de La Plata ha condenado en primera instancia a una entidad financiera pública de la provincia de Buenos Aires a devolver el dinero transferido fraudulentamente desde la cuenta de un cliente jubilado, además de establecer otras compensaciones económicas.
El procedimiento se inició después de que un hombre de 76 años denunciara haber sufrido una estafa mediante técnicas de suplantación digital, conocidas como phishing, que permitieron a terceros acceder a sus datos bancarios.
La resolución judicial pone el foco en la responsabilidad de las entidades financieras a la hora de identificar operaciones sospechosas y proteger a quienes utilizan sus servicios electrónicos.
Un correo electrónico falso desencadenó el fraude
Los hechos se remontan a octubre de 2022, cuando el afectado había intentado realizar varias operaciones a través de la banca electrónica.
Tras experimentar dificultades para completar uno de los pagos, recibió un correo electrónico que aparentemente procedía de su banco y le advertía de un supuesto acceso irregular a su cuenta.
El mensaje incluía un enlace para verificar sus datos. Según la denuncia, este dirigía a una página que imitaba la apariencia del portal oficial de la entidad financiera.
El hombre introdujo allí sus credenciales sin saber que se encontraba ante una página fraudulenta.
Posteriormente, se realizó una transferencia de 1.794.056,20 pesos argentinos a una cuenta virtual perteneciente a un tercero, dejando un saldo de apenas 4.056,20 pesos en la cuenta del afectado.
Al detectar la operación, el cliente negó haberla autorizado y comunicó lo ocurrido al banco.
El uso de credenciales no demuestra necesariamente el consentimiento
Durante el procedimiento judicial, la entidad financiera defendió que la operación había sido realizada mediante sus canales digitales y con los mecanismos habituales de autenticación.
También sostuvo que sus sistemas no habían sufrido una intrusión y que las credenciales habían sido facilitadas por el propio usuario en una página ajena al banco.
Sin embargo, el Juzgado en lo Civil y Comercial número 4 de La Plata consideró que la utilización de claves auténticas no demostraba, por sí sola, que la transferencia hubiera sido autorizada voluntariamente por su titular.
La resolución señaló que los datos podían haber sido obtenidos mediante engaño y que una autenticación formal no equivalía necesariamente a un consentimiento válido.
En consecuencia, el tribunal examinó también si la entidad había adoptado las medidas de seguridad necesarias para detectar una transacción inusual.
La ausencia de alertas fue determinante en la sentencia
Una de las cuestiones centrales del fallo fue la falta de evidencias de que el sistema bancario hubiera activado mecanismos preventivos ante la operación.
La transferencia afectó a prácticamente todos los fondos disponibles y tuvo como destinatario una cuenta con la que no se acreditó que el cliente mantuviera una relación previa.
Además, la investigación informática identificó datos de conexión ajenos al entorno habitual del afectado, aunque no permitió establecer con certeza el lugar desde el que se ejecutó el movimiento.
Para la magistrada, las características de la operación justificaban la aplicación de controles adicionales, como alertas de seguridad, comprobaciones o medidas de prevención antes de confirmar la salida de los fondos.
La sentencia también tuvo en cuenta las exigencias de supervisión establecidas por el Banco Central de la República Argentina.
Devolución de los fondos y compensaciones económicas
La resolución de primera instancia ordenó al banco restituir aproximadamente 1,79 millones de pesos argentinos, junto con los intereses correspondientes desde octubre de 2022.
Asimismo, estableció una indemnización de dos millones de pesos argentinos por daño moral y una multa civil de 1,5 millones de pesos argentinos, esta última condicionada a que la sentencia adquiera firmeza.
El tribunal consideró que la entidad no había acreditado circunstancias suficientes para quedar exenta de responsabilidad por las deficiencias detectadas en la seguridad de su servicio digital.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que las consecuencias definitivas dependerán de su firmeza y de las actuaciones judiciales posteriores.
La protección digital, un desafío para todas las edades
El caso pone de relieve la importancia de garantizar que los servicios financieros digitales dispongan de medidas de seguridad capaces de identificar movimientos irregulares y prevenir operaciones realizadas mediante suplantación de identidad.
Aunque este tipo de fraudes puede afectar a personas de cualquier edad, la protección de los consumidores sénior constituye una dimensión relevante de la inclusión financiera y digital.
La evolución de la banca electrónica hace necesario combinar herramientas tecnológicas de prevención, información accesible y canales de atención que permitan actuar rápidamente ante posibles estafas.
La resolución también recuerda que la digitalización de los servicios debe ir acompañada de garantías suficientes para proteger los derechos de las personas usuarias, independientemente de su edad o experiencia tecnológica.
Esta noticia forma parte del Canal Edad&Vida, un espacio sobre envejecimiento activo, longevidad y calidad de vida impulsado por Fundación Edad&Vida. Proyecto cofinanciado por el IMSERSO.


