La incorporación de esta figura supone un hito para la Fundación A LA PAR, que la impulsó y desarrolló de manera pionera hace más de 15 años en el seno de su Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI).
Lo que comenzó como una respuesta a una necesidad detectada por el equipo de la Fundación A LA PAR, pasa ahora a formar parte del ordenamiento jurídico, reconociendo un modelo pionero que durante años ha demostrado su efectividad para eliminar las barreras que dificultaban el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual.
El reconocimiento legal consolida un cambio de mirada: no son las personas las que deben adaptarse a un sistema complejo, sino el sistema el que debe introducir los ajustes necesarios para garantizar sus derechos. La reforma permite que la asistencia sea acordada de oficio o a petición de parte y establece la nulidad de los actos procesales, policiales o de investigación cuando la ausencia de los ajustes necesarios haya impedido la participación efectiva de la persona con discapacidad. El apoyo deja así de depender únicamente de una buena práctica y se convierte en una garantía jurídica. «Hoy celebramos, ante todo, una conquista de derechos. La ley da respaldo a un principio que la UAVDI comenzó a desarrollar en 2010: antes de pedir a una persona que participe o preste testimonio, es necesario conocer de manera individualizada sus capacidades y necesidades de apoyo y adaptar el procedimiento a ellas. Que este enfoque se convierta ahora en una garantía legal supone un avance enorme para que las personas con discapacidad intelectual sean escuchadas, comprendidas y puedan ejercer su derecho a la justicia en igualdad de condiciones», afirma Almudena Martorell, presidenta de Fundación A LA PAR.
Desde su creación en 2010, la UAVDI ha acompañado a miles de personas con discapacidad intelectual víctimas de distintas formas de violencia y delito. Entre los casos atendidos, destacan los relacionados con la violencia sexual (36,2 %), la violencia y los abusos en el entorno familiar o interpersonal (31,3 %) y la trata de seres humanos (15 %). También se han registrado situaciones de abuso económico (8,7 %) y otros delitos y formas de victimización (8,7 %). Estos datos reflejan la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual frente a diferentes formas de violencia y la necesidad de contar con mecanismos especializados de apoyo que garanticen su acceso efectivo a la justicia.
UN APOYO ESENCIAL PARA EJERCER EL DERECHO A LA JUSTICIA
Adecuar el testimonio para que pueda ser escuchado. Esa es una de las principales funciones del facilitador, más allá del acompañamiento. En numerosos procedimientos por delitos de abuso, agresión o violencia, la principal prueba de cargo es la declaración de la víctima. Cuando esta persona tiene discapacidad intelectual, el facilitador realiza los ajustes de procedimiento necesarios para que pueda comprender el proceso, expresar lo ocurrido y prestar su testimonio en condiciones de igualdad, garantizando que pueda ser escuchado y valorado con todas las garantías procesales.
Las personas con discapacidad intelectual encuentran con frecuencia importantes barreras cuando participan en un procedimiento policial o judicial: un lenguaje complejo, dificultades de comunicación y comprensión, falta de información accesible, entornos poco adaptados o el estrés asociado al proceso. Estas barreras pueden limitar su capacidad para entender lo que ocurre, tomar decisiones informadas y expresar su relato con todas las garantías. La persona experta facilitadora trabaja con la Administración de Justicia y con la persona con discapacidad para identificar sus necesidades individualizadas de apoyo y valorar las capacidades relacionadas con la comprensión, la comunicación y la forma de prestar testimonio.
A partir de esa valoración, determina y pone en práctica los ajustes de procedimiento necesarios: adaptar la información a formatos accesibles, facilitar la comunicación, preparar los entornos o explicar a los operadores jurídicos cómo asegurar una participación efectiva. Su actuación es neutral, confidencial e independiente: no representa a la persona, no habla en su nombre, no determina la veracidad de su testimonio ni busca orientar el resultado del proceso. Su función es eliminar las barreras que podrían distorsionar o impedir su participación, para que su relato, su voluntad y sus decisiones puedan ser comprendidos y valorados con todas las garantías. Además, su intervención resulta esencial no solo cuando la persona participa como víctima de un delito, sino también cuando interviene como testigo, investigada o parte en cualquier procedimiento judicial.
La experiencia acumulada por la UAVDI durante más de quince años demuestra que la incorporación de apoyos adecuados tiene un impacto significativo en el recorrido de los procedimientos judiciales. Cuando interviene un facilitador de manera activa, el porcentaje de casos sobreseídos se sitúa en el 34,9 %, mientras que en aquellos procedimientos en los que no participa asciende al 72,9 %. La diferencia es especialmente significativa: los casos en los que interviene un facilitador tienen menos de la mitad de probabilidades de ser sobreseídos que aquellos en los que no existen estos apoyos. La presencia de esta figura favorece que un mayor número de procedimientos pueda continuar su tramitación y llegar a juicio oral, reduciendo de forma muy notable el riesgo de archivo prematuro de las actuaciones y evidenciando su impacto en el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad intelectual.
La nueva regulación convierte la accesibilidad en un requisito esencial del procedimiento judicial. Si una persona con discapacidad no recibe los apoyos necesarios o la intervención del facilitador no garantiza su participación efectiva, el proceso podrá ser declarado nulo. Se trata de un avance sin precedentes que sitúa el derecho de acceso a la justicia en el mismo nivel de protección que otras garantías fundamentales del procedimiento.
DE UNA RESPUESTA PIONERA A UNA GARANTÍA LEGAL
La figura del facilitador comenzó a desarrollarse en 2010 en el marco de la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI), creada por la Fundación A LA PAR ante la especial vulnerabilidad de estas personas frente al abuso y la violencia y las dificultades que encontraban para acceder al sistema policial y judicial. Ante el incremento de casos y la complejidad de su abordaje, la Guardia Civil se puso en contacto con la Fundación A LA PAR para solicitar apoyo y asesoramiento especializado, iniciándose así una colaboración que se ha mantenido y fortalecido durante estos años junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La aportación pionera de la Unidad no consistió únicamente en incorporar a un profesional de apoyo, sino en articular una metodología especializada: evaluar de forma individualizada las capacidades que podían afectar a la comprensión, la comunicación y la forma de prestar testimonio y, a partir de esa valoración, diseñar los apoyos y adaptaciones necesarios para que la persona pudiera participar con las máximas garantías.
Este enfoque fue descrito públicamente por profesionales de la UAVDI ya en 2012, en una publicación especializada sobre la figura del facilitador que planteaba adaptar las entrevistas y la obtención del testimonio a las características de cada persona. Desde entonces, el concepto y la práctica de la facilitación han evolucionado, se han extendido y enriquecido gracias al trabajo de distintas entidades, profesionales e instituciones. Su incorporación a la legislación consolida ese recorrido colectivo y convierte una práctica especializada en una garantía exigible.
Hoy, la UAVDI de la Fundación A LA PAR mantiene un papel esencial. Su modelo integral combina atención psicológica, social y jurídica con la coordinación con juzgados, fiscalías, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y entidades sociales. Desde su creación, ha atendido a 2.670 personas con discapacidad intelectual y ha beneficiado directamente a más de 9.000 personas entre víctimas, familiares y profesionales. Solo en 2025, la Unidad atendió a 698 personas con discapacidad intelectual. La figura del facilitador intervino en 106 procedimientos judiciales y realizó 297 actuaciones especializadas, entre asistencias en juzgados, declaraciones y denuncias. En los casos de víctimas analizados por la Unidad, su intervención se asocia a una probabilidad cuatro veces mayor de que el procedimiento concluya con una sentencia condenatoria, un resultado vinculado a la posibilidad de participar con los apoyos y ajustes adecuados, no a la orientación del proceso, que debe mantenerse siempre neutral. El modelo de intervención de la UAVDI se ha compartido y replicado progresivamente por otras entidades a nivel nacional, permitiendo extender esta metodología especializada a comunidades como Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha y Navarra. Gracias a esta expansión, las distintas UAVDI han atendido de forma conjunta a 4.253 personas con discapacidad intelectual desde 2010, consolidando una red especializada de apoyo al acceso a la justicia única en España.
UN HITO PARA LA AUTONOMÍA, LA VIDA INDEPENDIENTE Y LOS APOYOS PERSONALIZADOS
El reconocimiento del facilitador procesal forma parte de una reforma más amplia que orienta las políticas de discapacidad y dependencia hacia un modelo basado en los derechos, la atención personalizada, la vida independiente y la inclusión en la comunidad. La norma refuerza el principio de que los apoyos deben adaptarse a cada persona y respetar su voluntad, sus deseos y sus preferencias.
El mismo principio atraviesa todos los ámbitos de la vida: justicia, vivienda, empleo, salud, educación u ocio. No se trata de pedir a la persona que encaje en sistemas rígidos, sino de transformar esos sistemas para que pueda decidir, participar y construir su propio proyecto de vida. La incorporación del facilitador procesal a la ley abre una nueva etapa para extender, profesionalizar y garantizar este apoyo en todo el territorio.
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