La situación de las personas con VIH en el ámbito laboral

23-10-2017
Julio Gómez, representante de la Federación Trabajando en Positivo

 

 

El 25,8% de la población española se sentiría entre algo y totalmente incómoda al compartir su espacio de trabajo con una persona con VIH y el 23,7% trataría de evitarla. De esta manera, conducen a las personas con VIH hacia situaciones de rechazo sistemático y de vulneración de derechos, limitando su acceso al trabajo y dificultando el desarrollo de un trabajo de forma normalizada. Así mismo, según diferentes estudios realizados en nuestro país, estos prejuicios estarían presentes en todas las escalas de responsabilidad del mercado laboral español (personal de gerencia, de supervisión o compañeras de trabajo).

 

Una de las evidencias que reflejan la posición de desventaja que sufren las personas con VIH en el mercado laboral es el alto nivel de desempleo existente entre éstas (entre el 53,7% y el 55%, según diferentes estudios), a pesar de que el 75% se encontraría en edad y disposición de trabajar. 

 

Este nivel de desempleo no se puede vincular con la falta de capacidad física o el estado de salud deteriorado de las personas con VIH para trabajar, puesto que en nuestro país, y en el resto de países industrializados donde está generalizado el acceso a los tratamientos antirretrovirales, la esperanza de vida de éstas se acerca cada vez más a la del resto de la población y ha aumentado de forma progresiva el porcentaje de personas en fase asintomática -es decir, aquellas que mantienen un adecuado estado de salud a pesar de la infección- (46% en la actualidad frente al 29% en el año 2000). Por tanto, cada vez hay y habrá más personas en nuestro país en las que el VIH no tiene demasiada repercusión sobre su capacidad de trabajo. 

 

En el mismo sentido, es necesario saber que tanto a efectos médicos como legales, el VIH no es siempre discapacitante, por lo que no implica, por sí mismo, una disminución de la capacidad de trabajo de la persona ni justifica su cese voluntario o su exclusión de ninguna actividad laboral o profesión. 

 

Tampoco puede considerarse un motivo de justificación el riesgo de transmisión que supone la persona trabajadora con VIH para sus compañeros/as de trabajo. Las vías de transmisión del VIH están claramente definidas y entre ellas no se encuentran las relaciones que se producen en el ámbito laboral, ni entre personas trabajadoras ni entre éstas y sus clientes o viceversa. Ni siquiera, en el caso de un accidente en el puesto de trabajo, puesto que las medidas de seguridad universales de prevención eliminarían el ligerísimo riesgo de transmisión existente. Se puede afirmar con rotundidad que no existe ninguna justificación científica ni legal para excluir a una persona, simplemente por tener VIH, del desempeño de ninguna profesión en base al riesgo de transmisión del VIH a terceros, sea cual sea esta profesión. 

 

Por este motivo, precisamente, tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconocen como innecesaria e injustificada la realización de la prueba de detección del VIH en los reconocimientos médicos de empresa y defienden que las personas trabajadoras con VIH no tengan la obligación legal de comunicar su seropositividad en su puesto de trabajo. 

 

Por tanto, el clima de rechazo y discriminación existente en el mercado laboral hacia las personas con VIH sería el principal factor que justifica este nivel de desempleo. Algunas de las situaciones en las que se traduce este clima -tanto por parte de las empresas como de sus empleados/as- y que pueden ser consideradas discriminatorias hacia las personas con VIH son: realizar el test del VIH durante cualquier examen de salud promovido por la empresa; solicitar a la persona con VIH que notifique su diagnóstico al área de Recursos Humanos o cualquier otro área de la empresa; violar la confidencialidad al compartir el diagnóstico con otras personas de la compañía; no otorgar los mismos beneficios que al resto de las personas trabajadoras, generar distinción en las tareas a realizar, en el pago o en otros aspectos de la vida laboral u ofrecer menos oportunidades de promoción o salario; y marginar a la persona con VIH o usar la información personal con el fin de degradarla, así como no prevenir o sancionar este abuso.